Monday, October 03, 2005

El Poder en la Constirución.


La evolución constitucional de las naciones contiene elementos significativos que marcan etapas importantes en su historia y su conformación como Estado. Estos elementos se convierten en signos que determinan más tarde su tradición y su curso tanto político como social. El Artículo 210 de la Constitución de 1844 y el artículo 55 de la Ley Sustantiva vigente han traído división de opiniones entre juristas e intelectuales dominicanos. Han sido elementos introducidos para control y represión de la población.

Como todos sabemos el Art. 210 fue una pieza de gran importancia en la estrategia santanista de absorber todo el poder político en la naciente República Dominicana para extraer provecho personal y de clase. Se trataba de recoger todo el poder en la figura política que él, Pedro Santana, encarnaba y asegurarse los privilegios. Esto asentó las bases del presidencialismo y del personalismo, así como el clientelismo en el sistema político dominicano, siendo estos los principales generadores de la degradación social de nuestra patria.

La manera de actuar y pensar de una nación está ampliamente ligada a su trayectoria histórica, a la vez influida por la actitud de sus protagonistas; la República Dominicana no escapa a este caso. Somos una nación que desde su fundación se declara democrática, civil, republicana y representativa. Sin embargo, el gobierno de la nación muy pocas veces ha observado esta regla constitucional. De los 160 años que tiene nuestra República, 70 han sido regímenes dictatoriales, sin contar los años de interrupciones a nuestra soberanía nacional. Los demás gobiernos han tenido rasgos de autoritarismo y abuso de poder.

Sucede que la tradición presidencialista se ha convertido en cultura autoritaria, que ha impedido la formación de estructuras institucionales que velen por una verdadera idoneidad en el desempeño de las funciones públicas.

La figura del presidente de la República recoge todo poder para sí y desconoce el que no está legitimado por su dedo. La cultura y práctica autoritaria en el ejercicio del poder, está ligada a la constante figura que otorga poderes extraordinarios al primer mandatario para influir en los distintos estamentos del Estado y asumir el control de los mismos con la expresa aprobación y autorización de las leyes y la Constitución dominicana, en desmedro de la independencia de poderes que consagra el Art. 4 de la propia Constitución.

Esta triste realidad se manifiesta con nuestro primer gobernante, Pedro Santana, quien hizo consignar en la Carta Magna un artículo que legitimaba su comportamiento arbitrario y despótico. Siendo acogido por los distintos sectores de poder encarnados en las figuras de Buenaventura Báez, Ulises Hereaux, Ramón Cáceres, la misma ocupación militar norteamericana de 1916, la dictadura de Rafael L. Trujillo, para venir a desembocar en la figura del déspota Joaquín Balaguer. Estos líderes encabezaron gobiernos de mano dura y utilizaron el poder personal para repeler la oposición política, así como para imponer su voluntad ante la de los ciudadanos. Su herencia es la de un sistema político viciado y un legado de corrupción, abuso de poder, deterioro institucional y valoración desinteresada de los derechos ciudadanos.

El Presidente de la República tiene el permiso, tanto de la cultura legada por la tradicional práctica política, como de la Constitución, para ejercer de manera omnipotente el poder personal y asumir el Estado como un feudo. Estas tradiciones históricas han contado con el apoyo o con la tolerancia de la sociedad, convirtiéndose así en razones de Estado y normas de vida política permitidas en los cánones legales y legítimos.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home