Tuesday, February 12, 2008

De la nacionalidad: sangre contra suelo.

Queremos aprovechar este medio para abordar un debate interesantísimo, al cual nos indujo el Presidente de la República en su discurso de convocatoria a la Consulta Popular que reformará la Constitución. Es importante aclarar, o recordar, que dicho debate sobre la nacionalidad, cuyos parámetros establece con claridad el Artículo 11 de nuestra Carta Magna había surgido hace algunos meses con motivo de unas sanciones recibidas por los organismos internacionales. A continuación, trataremos de exponer nuestro punto de vista en el tema.

En cuanto a la nacionalidad de las personas, el Derecho establece dos grandes líneas de fundamento. Por un lado, el jus-sanguini (derecho de sangre), el más tradicional, de los estados europeos. El mismo se fundamenta en los lazos de familia, es decir, que las personas adquieren la nacionalidad de sus progenitores.

Por otra parte, aparece el criterio más moderno, adoptado por los países liberados de los imperios europeos coloniales, que se denomina jus-soli (derecho de suelo) que fundamenta la adquisición de la nacionalidad según el lugar donde se nace.

Históricamente se ha señalado que el jus-sanguini se usa en los países propensos a la emigración, donde sus habitantes abandonan el suelo para ir a otros lugares. Esto surge como una suerte de compensación por la pérdida de recursos humanos que viene a llenar su espacio con la vinculación legal al país de origen.

El criterio de jus-soli por el contrario, es adoptado en los países de alta inmigración. Mediante el mismo, el país aumenta su ritmo de crecimiento poblacional aprovechando el capital humano surgido en su suelo con orígenes extranjeros.

El jus-sanguini desliza por todas partes la nacionalidad dominicana, transmitida por la vía uterina en cualquier lugar del mundo, mientras que el jus-soli, limita la nacionalidad al lugar de nacimiento. Así, como podemos ver, se dividen las acepciones de la nacionalidad en el Derecho. Hoy día el debate se polariza con las configuraciones que tenía en su surgimiento histórico, pero nos parece interesante la posición del gobierno central, que, surgido de un Partido de tradición liberal, recomienda el establecimiento del jus-sanguini como única fuente de nacionalidad.

El jus sanguini, por sus características, observa un profundo sentido de linaje, en sus orígenes fue siempre un privilegio de grupo social. Hoy vemos como sus proposiciones son poderosamente impulsadas por aquellos que se definen defensores de la nacionalidad, que nunca han sido otra cosa que defensores de los privilegios de ese invisible poder fáctico que busca permear todo proyecto liberal en nuestro país para inhabilitarlo de hacer reformas. El racismo, como arma política, ha sido la herramienta más efectiva de los conservadores.

El jus soli está históricamente asociado con las tendencias democratizadoras de finales del siglo XVIII, que vinculan la nacionalidad con el territorio, circunstancia que se visualiza en la mayoría de los países surgidos de guerras de independencia. El mismo reconoce el derecho a la nacionalidad a quienes nacen en el lugar determinado sin importar su orígen, lo que permite aprovechar talentos de todo tipo de personas sin hacer excepciones discriminatorias.

Algunos actores políticos quieren que dejemos a un lado el jus soli por temor a la creación de una minoría política y social de origen haitiano, pero que se siente y es dominicana. Lo que no están observando es que esa minoría existe hace mucho tiempo. Por otro lado, no podemos olvidar que esa minoría étnica, abstraída y privada de derechos políticos y sociales constituye un peligro mayor al que muchos vislumbran en otorgarles derechos.

No podemos supeditar nuestro sistema constitucional, que debe estar por encima de todo orden jurídico y político, a razones de un problema migratorio, controlable y cuyas verdades y complicidades están más de este lado de la frontera que de aquel.

La clase política y la ciudadanía dominicana debe ordenar los conceptos en torno al tema de la nacionalidad. Nos parece poco coherente pensar que el jus soli funciona a la hora de recibir el pago de impuestos de las familias Corripio, Hazoury, León, Brugal, entre otras, que tanto han aportado al desarrollo de nuestro país siendo de orígenes extranjeros; y que por otro lado dicho sistema sea infuncional para reconocer el derecho a recibir educación a las niñas, también de origen extranjero, Dilcia Yean y Violeta Bósica.

Reflexionemos antes de tomar decisiones antojadizas y satisfacer a sectores que poco lo merecen.

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